FACULTAD DE CIE,,NCIAS EXACTAS, FISICAS Y NATURALES

UNIVERSIDAD NACIONAL  DE CORDOBA

 

REGIMEN DE ALUMNOS

 

VISTO:

 

El Estatuto Universitario

 

La Ordenanza N°1-L-1989

La Resolución N° 271-H.C.D.-1997 (Art. 1°)

La Resolución N° 169-H.C.D.-1999

La Ordenanza N° 911999 y Resolución N° 262/2000 del H.C.S.

La Resolución N° 235-H.C.D.-2000 -Anexo 1

La Resolución No 32-H.C.D.-2002

El proyecto de REGIMEN DE ALUMNOS elaborado por el Consejo Asesor de Planificación Académica.

 

Y CONSIDERANDO:

 

La necesidad de actualizar las normas que regulan la actividad académica de los alumnos, así como la deunificar y llenar vacíos normativos sobre el tema.

 

Que la condición de alumno, regular, libre y vocacional está previsto por normas generales de estaUniversidad.

 

Que el SISTEMA DE PROMOCION SIN EXAMEN FINAL debe constituir una propuesta pedagógicaprivilegiada, ya que ha demostrado ser una metodología que permite mejorar el proceso de enseñanza-aprendizaje.

 

Que las autoridades académicas de la Facultad han detectado situaciones que pueden ser materia decontroversias, algunas de las cuales se originan en falta de claridad o ausencia de esta clase de normativa.

 

Lo aconsejado por las Comisiones de Coordinación Institucional, de Vigilancia y Reglamento y deEnseñanza

Por todo ello:

 

EL HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO DE LAFACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS, FÍSICAS Y NATURALES

RESUELVE:

 

Art. 1°: En el ámbito de las Carreras de¡ Area Ingeniería y Agrimensura de la Facultad de Ciencias Exactas,Físicas y Naturales se aplicará el REGIMEN DE ALUMNOS establecido en la presente resolución.

 

Art. 2°. La actividad académica de¡ año calendario para los alumnos, se regirá por el calendario académicoque anualmente dicte el H. Consejo Directivo de la Facultad.

 

 

REGIMEN DE MATRICULA

 

Art. 3°: El aspirante a ingresar a una carrera de la Facultad deberá acreditar como mínimo y en formafehaciente haber cumplido con la totalidad de los estudios de nivel medio.

 

RESOLUCIÓN N° 154-H.C.D.-2002

 

 

 

 

 

 

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Art. 4°: Semestralmente -en la fecha y lugar que las autoridades de la Facultad lo establezcan- los alumnosdeberán obligatoriamente matricularse para poder iniciar o reiniciar sus carreras.

 

Art. 5°: La matrícula de¡ alumno será por asignatura. Para matricularse en una asignatura es necesariotener aprobadas o regularizadas sus correlativas obligatorias y haber cumplido con el requisito de¡RENDIMIENTO ACADEMICO MINIMO en el año calendario anterior.

 

Art. 6": El número total de asignaturas a matricular por semestre, para su cursado, no deberá superar los17(diecisiete) puntos.

 

Art. 7°: Todo alumno debidamente matriculado en las asignaturas de su elección, queda habilitado paracursar las mismas, en el semestre.

Art. 80: La matriculación semestral se realizará en el Despacho de Alumnos, en fecha y forma pautada enel calendario académico de la Facultad.

 

Art. 9°: Cuando el alumno requiera aprobar la última asignatura o el Trabajo Final de grado de su carrera,podrá solicitar a las autoridades de la Facultad, su matriculación e inscripción en una fecha diferente a laestablecida a tal fin.

 

CONDICION DE ALUMNO: Regular, Libre y Vocacional.

 

Art. 10°: Para alcanzar la CONDICIÓN DE ALUMNO REGULAR el alumno deberá cumplir los siguientesrequisitos: Asistencia obligatoria al 80% de las clases teórico-prácticas; cumplir obligatoriamente con lostrabajos programados por la cátedra y lo establecido en el Art. 3011 -inc. p).

 

Art. 1 1°: El alumno regular podrá matricularse para cursar la o las asignaturals correlativals de la asignaturaque le confiere dicha condición, siempre y cuando estals se halle/n en el semestre consecutivo.

 

Art. 12°: La asignatura correlativa pendiente de aprobación, deberá aprobarse como máximo al finalizar laépoca de exámenes de Febrero-Marzo siguiente, para las materias de¡ primer semestre y al finalizar laépoca de exámenes de Julio siguiente para las asignaturas de¡ segundo semestre.

 

Art. 13°: De no cumplirse lo dispuesto en el artículo anterior, toda actuación académica en la asignaturacursada en forma regular, sin tener aprobada sus correlativas, perderá su valor automáticamente.

 

Art. 14°: La regularidad tendrá validez por el término de 1 (un) año, a partir de la fecha de finalización delsemestre de cursado. (ver Art. 3111 -inc. a).

 

Art. 1 5°: El alumno que al finalizar el cursado no alcanzara a cumplir los requisitos mínimos establecidos enlos Art. 70 y 3011 -inc. p), pasa a revistar en la CONDICION DE ALUMNO LIBRE. Idéntica condición asumeaquel alumno activo que - cuente con las correlativas correspondientes aprobadas - optara por presentarseal examen final sin cursar la asignatura.

 

Art. 16°: Podrá inscribirse en CONDICION DE ALUMNO VOCACIONAL en esta Facultad, quien cumplacon lo estipulado por la Ordenanza NI 51 1 999 y la Resolución NI 26212000 del H. Consejo Superior.

RESOLUCION N" 154-H.C.D-2002

 

 

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REGIMEN DE ENSEÑANZA-APRENDIZAJE

 

Art. 17|: Adáptase la modalidad teórico-práctica para el dictado de las clases.

 

Art. 18°: Cada asignatura semestral tiene asignada un número determinado de PUNTOS, cuya unidad se

 

define como: un módulo de clase teórico-práctica de 1,5 horas-reloj presenciales por semana.

 

Art. 19°: Desígnase "Asignatura obligatoria" a aquella asignatura explícita de¡ Plan de Estudio que el alumnodebe acreditar necesariamente.

 

Art. 20°: Desígnase 'Asignatura selectiva' a aquella asignatura de acreditación necesaria, que permite al

alumno completar su formación profesional. Estas'asignaturas selectivas' serán elegidas por el alumno deuna nómina elaborada por la Escuela respectiva.

Art. 21°: Designase 'Asignatura correlativa obligatoria' de otra, a aquélla cuyos contenidos sonimprescindibles para el cursado de ésta y 'Asignatura correlativa aconsejable', a aquélla cuyos contenidosfacilitarán el cursado de ésta.

Art. 22°: Los objetivos generales y particulares de los programas analíticos deberán ser alcanzados dentrode¡ semestre de¡ dictado y su contenido será exigido como tal en las evaluaciones.

Art. 23°: Todas las evaluaciones programadas por la cátedra se efectuarán dentro de¡ horario establecidopara la asignatura.

Art. 24|: El horario de iniciación de las clases tendrá una tolerancia máxima de 15 minutos, vencido el cual-ante la ausencia de¡ docente responsable- los alumnos podrán retirarse.

Art. 25°: Las cátedras establecerán horarios de consulta, bajo la supervisión de los Departamentosrespectivos, de acuerdo a lo establecido por el inciso c) de¡ Artículo 3' de la Resolución 1284-A-2001 ydeberán ser publicados en los avisadores de las respectivas Cátedras y/o Departamentos, antes de lainiciación de¡ dictado de la asignatura.

Art. 26°: Durante el cursado, el alumno debería disponer como mínimo -para estudio y preparación de lasasignaturas- de una cantidad de horas equivalentes a la carga horaria presencia¡ comprometida en su

matrícula.

 

 

REGIMEN DE EXAMENES

Art. 27°: Son funciones y obligaciones de los Profesores Titulares, Asociados y Adjuntos, las tareas de

integrar mesas examinadoras, de evaluar y clasificar parciales, recuperatorios y exámenes finales, como asítambién, la preparación o supervisión de los temas evaluatorios. Los Auxiliares Docentes estánparticularmente inhibidos de realizar estas funciones.

Art. 28°- La acreditación de asignaturas por parte de los alumnos de esta Facultad podrá ser mediantea) SISTEMA DE PROMC)ClóN SIN EXAMEN FINALb) EXAMEN FINAL

RESOLUCION N°154-H.C.D.-2002

 

 

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Art. 29°: Todas las cátedras deberán1efectuar una evaluación continua de¡ alumno, tendiendo a privilegiarel Sistema de Promoción sin Examen Final. 1 a Secretaría Académica y los Departamentos deberánpropender a lograr una adecuada relación docente-alumno.

 

Art. 30°: SISTEMA DE PROMOCION SIN EXAMEN FINAL

 

a) Es condición ineludible para obtener la Promoción sin Examen Final, el haber aprobado todas lasasignaturas correlativas obligatorias.

 

b) El Sistema de Promoción deberá ser explicitado y publicitario por las cátedras para cada asignatura quedesarrollen, acorde a las siguientes condiciones mínimas: Porcentaje de asistencia a las actividadesprogramadas; Cantidad de Parciales; Cantidad de parciales recuperables-, Coloquio integrador, sicorrespondiera; Requisitos de aprobación de todas las instancias de evaluación programadas y de laasignatura en su conjunto; y otros aspectos particulares debidamente justificados que la cátedra considereevaluables.

 

c) Asistencia-. El sistema de Promoción sin examen final obliga al alumno a un mínimo de asistencia a

clases teórico-prácticas, del 80 % (ochenta por ciento). En caso de actividades especiales para las cuales lacátedra exija mayor porcentaje que el indicado, deberán preverse suficientes instancias de recuperación dedichas actividades.

d) Evaluaciones Parciales: Los contenidos teórico-prácticos a evaluar se corresponderán con el contenidodel programa analítico y con las actividades desarrolladas por la cátedra durante el semestre.

e) El mínimo de evaluaciones parciales para las asignaturas semestrales será 2 (dos). En caso de 3 (tres)evaluaciones parciales programadas para el semestre, la cátedra deberá conceder al menos unarecuperación. En caso de 4 (cuatro) o más, se recuperarán 2 (dos) como mínimo.

f) Todas las evaluaciones parcialesy recuperatoriasdeberán sertomadasdurante los horariosde clase. Lasfechas se fijarán dentro del período especificado en el calendario académico del respectivo semestre.

9) Al inicio de cada semestre los Departamentos elevarán a la Secretaria Académica el cronograma deparciales y recuperatorios de cada una de las asignaturas de su dependencia, previo acuerdo con cada unade las Escuelas involucradas. La Secretaría Académica elevará los cronogramas al Honorable Consejo Directivo para su consideración y aprobación.

h) Cuando se estime que la duración de un examen parcial o recuperatorio exceda los 150 minutos,corresponderá dividirlo en dos partes fijando un intervalo entre ambas de 30 minutos.

i) Es obligación de la Cátedra hacer conocer y exhibir el temario tentativo de los exámenes parciales, 10días antes de la fecha fijada para la toma del examen, previa aprobación por el Departamento y Escuelas respectiva.

j) Es obligación de cada Cátedra publicar las soluciones de los exámenes parciales o recuperatoriostomados, especificando la valoración de cada ejercicio, item o pregunta, etc., en un plazo no mayor de 24horas desde la finalización del examen y en el avisador de la respectiva Cátedra y/o Departamento.

k) Es obligación de cada Cátedra hacer conocer los resultados de las evaluaciones parciales 0recuperatorios dentro de los 10 días posteriores a la fecha en que se tomaron los mismos.

1) Las Cátedras informarán durante el desarrollo del examen parcial o recuperatorio, el día y hora en que sepublicarán los resultados, como así también el día y hora en que se habilitará la consulta de los mismos, afin de atender las consultas y pedidos de explicación que los alumnos formulen. Los exámenes parciales yrecuperatorios deberán ser mostrados en los días y horarios en el cual habitualmente se dictan las clases dela comisión respectiva.

RESOLUCION No 154-H.C.D-2002

 

 

 

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m) El examen recuperatorio podrá tomarse cuando hayan transcurrido por lo menos 5 días desde el momento en que los alumnos tomen conocimiento de la calificación del parcial.

 

n) La nota del examen parcial recuperado reemplazará al aplazo o inasistencia que dio origen a la recuperación.

 

o) Los docentes responsables de las cátedras deberán permitir el acceso de los alumnos a las evaluacionesparciales corregidas y calificadas, durante un período no menor de 15 d las corridos, a partir de-ta-f echa dela publicación Oel resuitgog de las mismas.

 

p) Para permanecer en la condición de ALUMNO REGULAR -una vez terminado el cursado- se requieretener aprobado no menos del 50% de las Evaluaciones Parciales establecidas en el inc. e).

 

r) Coloquio Final lntegrador: Las cátedras que instrumenten coloquio final integmdw corno condición depromoción, deberán diferenciarlo claramente del examen final de los alumnos que no lograron4wornover.

s) El coloquio final integrador consistirá en una evaluación integral de la asignatura mediante el diálogoentre el profesor y el alumno, en el marco teórico-práctico de los temas abordados durante el desarrollo delas actividades programadas durante el semestre.

t) Nota Final: La nota final de la asignatura resultará de considerar las notas de las evaluaciones parciales,trabajos prácticos, trabajos de laboratorio, tareas de campo, visitas a obras, coloquio integrador, etc. comopartes de las tareas programadas y que la cátedra considera deben intervenir en la calificación final.

u) Aprobación de la Asignatura: Finalizado el semestre, la cátedra dejará constancia fehaciente de laPROMOCION en la hoja habilitada de la LIBRETA DE ALUMNO, refrendada con la firma del Profesor Titularo Encargado de la Cátedra y su aclaratorio.

v) El alumno deberá inscribirse en las fechas de exámenes finales, a fin de ser incluido en el Acta deExamen como PROMOCIONADO.

w) En la fecha establecida para el examen de la asignatura, el alumno.se presentará ante el Tribunal

Examinador quien asentará en la Libreta de Alumno y en el Acta de Examen correspondiente, la NotaFinal.

x) Asentada la NOTA FINAL en el Acta de Examen, los puntos que dicha asignatura insumió al alumno al

momento de matricularse, le deberán ser descargados y acreditados por el Área Administrativa de Apoyo ala Función Docente.

y) En cumplimiento de pautas que corresponden al ámbito de la Universidad Nacional de Córdoba, la nota

mínima para la aprobación de las Evaluaciones Parciales y para la aprobación de la asignatura porpromoción es SUFICIENTE o 4 (cuatro), correspondiendo a las cátedras la fijación de los requisitos y/oporcentajes a cumplimentar para alcanzar tal condición.

z) Plazo de validez de la promoción:

1) Para las asignaturas del primer semestre: hasta finalizar la época de exámenes de Febrero-Marzodel año siguiente.

2) Para las asignaturas del segundo semestre: hasta finalizar la época de exámenes de Julio del añosiguiente.

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zz) El alumno que no se haya presentado en las fechas de examen dentro de¡ plazo estipulado en el inc. z),perderá la promoción de la asignatura, quedando en condición de REGULAR para dicha asignatura.

 

Art. 31°: EXAMEN FINAL

 

a) El alumno que no haya alcanzado a cumplimentar los requisitos minimos de¡ Sistema de Promoción sinExamen Final y que a su vez haya cumplimentado con el Art. 7", deberá requerir de la cátedra, constanciafehaciente de su condición REGULAR, asentada en la LIBRETA DE ALUMNO.

 

b) Antes de¡ vencimiento de¡ período de validez de la REGULARIDAD, el alumno podrá acreditar laasignatura mediante su presentación a EXAMEN FINAL con Tribunal Examinador.

 

Art. 32°: La Secretaria Académica supervisará que las fechas de examen guarden un orden cronológicoque eviten superposiciones entre asignaturas de un mismo semestre.

 

Art. 33°: Los exámenes se realizarán exclusivamente en las fechas y en los lugares que hayan sido fijados,estrictamente dentro de¡ ámbito universitario.

 

Art. 34°: Las inscripciones a exámenes podrán realizarse hasta 3(tres) días hábiles antes de la fechaprevista.

 

Art. 35°. Los tribunales examinadores deberán constituirse el día y hora prefijado, con 30(treinta) minutosde tolerancia; en su defecto, es obligación de los miembros presentes y/o Bedelía poner en conocimientode¡ hecho a las autoridades de la Facultad.

 

Art. 36°: Los aspectos académicos del examen final se ajustarán a las siguientes pautas:

a)  El examen final será de carácter público y sobre el programa vigente de la asignatura.

b)  El examen en su faz metodológica será teórico-práctico, en correspondencia con las actividadesprogramadas por la cátedra.

e)  El tribunal examinador seleccionará 3(tres) temas del programa, para la evaluación del alumno.

d)  Si el tribunal examinador decide adoptar un método aleatorio para la selección de los tres temas deexamen oral (bolillero u otro), la determinación de los temas serán elegidos por el tribunal sobre elprograma combinado de la asignatura, uno por cada capítulo extraído al azar por el alumno.

e)  Se permitirá al alumno un preparatorio de 15(quince) minutos en el aula. La autorización para laconsulta de libros o apuntes queda a criterio del tribunal examinador.

f)  La evaluación podrá ser oral y/o escrita.

 

Art. 37°: El alumno activo que, teniendo aprobadas las asignaturas correlativas correspondientes, decidainscribirse para rendir examen final en la condición de LIBRE, accederá a un examen de dos instancias: laprimera de carácter escrito y la segunda oral, contemplándose en ambas los aspectos teórico-prácticos.Aprobada la instancia escrita se procederá al examen oral. Cuando el tribunal examinador considere que elresultado de la instancia escrita merece la calificación de Distinguido o Sobresaliente, podrá obviar lainstancia oral, previo acuerdo expreso del alumno.

 

Art. 38°:El alumno podrá recusar a uno o más miembros de un tribunal de examen por las mismascausases de recusación de jueces en la justicia federal.

 

Art. 39°: Las recusaciones deberán presentarse al menos con 1 0 días hábiles antesdel examen o dentro delas 48 horas posteriores a la publicidad de los tribunales de examen (lo que se cumpla último), disponiblesen Secretaria Académica, debiendo incorporarse las pruebas pertinentes con lasque contare el interesado.En ningún caso se aceptarán recusaciones sin causa.

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Art. 40°: El incidente de recusación será tramitado por la Secretaría Académica y resuelto por el Decano almenos 48 hs. antes del examen.

 

Art. 41°: Si se hiciere lugar a la recusación se sustituirá al profesor en cuestión sólo para el examen del alumno ¡repugnante.

 

Art. 42°: Si no se hiciere lugar a la recusación, el Decano designará a un profesor del Departamentorespectivo o de la Escuela para que cumpla la función de observador en dicho examen, sin perjuicio deotros recaudos no vinculantes para el Tribunal Examinador, que pudieran tomar la Secretaría de Asuntos Estudiantiles o el Centro de Estudiantes.

 

DE LA GRAIDUACIÓN

 

Art. 43°: La aprobación de cada asignatura significará para el alumno la acreditación de la carga horariaasignada a la misma,

 

Art. 44°: El alumno para graduarse deberá acreditar la carga horaria mínima y demás exigencias que paracada carrera se fije en el respectivo Plan de Estudio.

 

 

REGISTRO DE LA ACREDITACION

 

Art. 45°: La acreditación de la aprobación de cada una de las asignaturas debe quedar registrada en todoslos casos, en el Acta de Examen,

 

Art. 46°: Cuando algún alumno presente su reclamo por la omisión de alguna o algunas materias en elcertificado analítico, o por errores en dicho certificado, el procedimiento a seguir es el establecido en lasResoluciones NI' 182-H.C.S.-1 997 Y 265-H.C.S.-1 998.

 

 

SOBRE LA CONDICIONALIDAD

 

Art. 47°: El aspirante a ingresar a una carrera de la Facultad que no acredite fehacientemente haberaprobado los estudios del nivel medio y cumplimentado el curso de nivelación, podrá ser matriculado comoALUMNO CONDICIONAL y se le otorga un plazo para cumplir con lo estipulado por el Art. 3° hasta el 31 deDiciembre del año académico al que corresponde dicha matrícula provisoria.

 

Art. 48°: Hasta tanto el ALUMNO CONDICIONAL cumpla con lo prescripto por el Art. 3", tiene derecho ainscribirse para el cursado en las asignaturas de su elección y de esa manera poder aspirar como máximoa alcanzar la condición de ALUMNO REGULAR, no estándole permitido rendir exámenes finales endicho período.

 

 

ESPECIFICIDADES

 

Art. 49°: Las condiciones establecidas en los artículos precedentes podrán adaptarse a característicasespecíficas de cada asignatura así como a las innovaciones de los planes de estudio. Toda adaptacióndeberá ser aprobada por el HCD, previo dictamen del Consejo Asesor de Planificación Académica.

 

 

NORMAS SUSTITUIDAS

 

Art. 50°: Dejar sin efecto todas las Resoluciones que se opongan a la presente.

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Art. 51°: Notifíquese al Area de Apoyo Administrativo a la Función Docente, comuníquese, dése al Registrode Resoluciones y archívese.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONSEJO DIRECTIVO, EN LA CIUDAD DE CORDOBA, ALOS DOS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DOS.

 

 

 

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